Alvaro Ramis / Del estado de excepción al “gobierno de emergencia”: fundamentos decisionistas y trayectorias autoritarias en Chile

6 Min de Lectura

Este artículo analiza la relación entre la teoría decisionista de Carl Schmitt y el recurso de la derecha radical al estado de excepción como técnica de gobierno. Se examinan los fundamentos históricos de la excepcionalidad en Chile, desde el régimen de Augusto Pinochet hasta las propuestas contemporáneas de José Antonio Kast en torno a un “gobierno de emergencia”. Se sostiene que la lógica de la excepción, concebida originalmente como una medida extraordinaria, se ha normalizado en la práctica política chilena, configurando un riesgo persistente para la institucionalidad democrática.

Marco teórico: el decisionismo schmittiano

Carl Schmitt (1922) definió la soberanía como la capacidad de decidir sobre el estado de excepción. En esta clave, la excepción no representa una mera suspensión temporal de la norma, sino el momento en que se revela la esencia del poder soberano: la decisión que prevalece por sobre el derecho positivo.

Giorgio Agamben (2003) ha advertido que, en el constitucionalismo contemporáneo, la excepción ha dejado de ser una anomalía para convertirse en un paradigma de gobierno. En lugar de circunscribirse a situaciones límites, se ha consolidado como un instrumento habitual, dando lugar a lo que denomina un “estado de excepción permanente”, en el cual la distinción entre normalidad y emergencia se torna difusa.

Trayectoria autoritaria en Chile: institucionalización de la excepción

El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 inauguró un ciclo en el cual el estado de sitio fue interpretado como “tiempo de guerra”, habilitando tribunales militares y anulando derechos civiles básicos (Decretos Leyes N° 3 y 5 de 1973). Este uso no fue transitorio, sino que configuró un marco de gobierno sustentado en la suspensión prolongada de garantías.

En 1985, la Ley Orgánica Constitucional N° 18.415 codificó y sistematizó los estados de excepción (asamblea, sitio, emergencia y catástrofe), entregando al Ejecutivo amplias atribuciones y facultando la designación de jefes militares con poderes extraordinarios. Esta normativa consolidó la juridificación de la excepción, al tiempo que facilitó su continuidad en democracia.

La consecuencia ha sido una práctica política en la cual los estados de emergencia, inicialmente concebidos para situaciones acotadas, se han prolongado mediante prórrogas sucesivas, transformándose en un mecanismo recurrente de gestión gubernamental.

Lógica política: la emergencia como método de gobierno

El razonamiento subyacente a esta trayectoria puede sintetizarse en cuatro momentos:

1. Producción de la amenaza: la identificación de un “enemigo” (terrorismo, subversión, narcotráfico, migración) como amenaza existencial.

2. Suspensión de garantías: la justificación de medidas extraordinarias en nombre de la seguridad.

3. Delegación de poder: la transferencia de potestades a mandos militares o de seguridad.

4. Permanencia de la excepción: la prórroga sistemática o la concatenación de emergencias que normalizan el estado de excepción.

Este razonamiento, de raigambre schmittiana, coincide con la crítica de Agamben en torno a la conversión de la excepción en regla.

El “gobierno de emergencia” en la derecha radical chilena

En el escenario contemporáneo, José Antonio Kast ha planteado como eje programático un “gobierno de emergencia”, cuyo objetivo es enfrentar la crisis de seguridad mediante la concentración de atribuciones excepcionales en el Ejecutivo. Esta propuesta traslada la excepcionalidad desde un recurso coyuntural a un principio rector del gobierno, lo que supone una mutación en la arquitectura democrática: la excepción deja de ser un mecanismo extraordinario para transformarse en forma de gobierno.

Cabe destacar que esta formulación se inscribe en un contexto en el cual el propio Estado democrático ha recurrido a la excepcionalidad —por ejemplo, en el sur de Chile desde 2021—, consolidando una cultura política que legitima la prolongación del estado de emergencia como práctica habitual.

Conclusión

La apelación a la emergencia constituye una constante en la tradición autoritaria chilena. Desde el uso del estado de sitio bajo Pinochet, pasando por la codificación de la excepción en la LOC N° 18.415, hasta las actuales propuestas de la derecha radical, se observa una línea de continuidad en la utilización de la excepcionalidad como estrategia de gobierno.

La lógica decisionista de Schmitt, en la que la soberanía se define por la capacidad de suspender el orden jurídico, encuentra eco en el “gobierno de emergencia” de Kast, configurando un riesgo evidente: que la democracia chilena se vea reducida a un régimen de excepción permanente, donde la seguridad justifica la concentración del poder y la erosión progresiva de derechos fundamentales.

Referencias

Agamben, G. (2003). Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Pre-Textos.

Loveman, B. (1993). The Constitution of Tyranny: Regimes of Exception in Spanish America. University of Pittsburgh Press.

Schmitt, C. (1922/2009). Teología política. Trotta.

Constitución Política de la República de Chile (1980, con reformas).

Decreto Ley N° 3 (11 de septiembre de 1973). Declara estado de sitio.

Decreto Ley N° 5 (12 de septiembre de 1973). Interpreta estado de sitio como tiempo de guerra.

Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción N° 18.415 (1985).

*Álvaro Ramis es rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Comparte este artículo
No hay comentarios

Haz clic aquí para cancelar la respuesta.

Salir de la versión móvil