I Contexto
Un niño fue asesinado hace unas semanas en una encerrona en San Bernardo en la que participaron adolescentes. Un hecho brutal que, naturalmente, conmocionó a todo el país. A raíz de esto se reabrió el debate sobre endurecer las sanciones a los adolescentes y modificar el sistema de responsabilidad penal adolescente (RPA). Esto no es nuevo: ocurre cada vez que un adolescente aparece vinculado a un delito de connotación mediática.
En este contexto, el Gobierno anunció reformas al sistema de responsabilidad penal adolescente: penas más altas; la posibilidad de traspaso a la justicia penal ordinaria de adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves; la flexibilización de causales por las que un mayor de 18 que cumple pena de RPA puede pasar a cumplirla en secciones juveniles de cárceles adultas; y pena efectiva para casos de reincidencia, vía indicaciones al Boletín N°15.589-07 (segundo trámite en el Senado).
II Consideraciones generales
Los delitos juveniles graves exigen una respuesta del Estado. La pregunta de fondo no es cuánto más se castiga, sino qué medidas son efectivas para que los jóvenes salgan del delito y para evitar que niños y adolescentes se involucren en él.
La indignación frente a estos hechos es comprensible, y el problema es real: hay un grupo de adolescentes con trayectorias complejas que requiere una respuesta. Sin embargo, debemos evitar caer en la tentación de responder con medidas de efecto inmediato e impacto simbólico, pero ineficaces en sus resultados, legislando de forma reactiva, empujados por la presión ciudadana. Este es un fenómeno complejo y multicausal que requiere evidencia sobre qué intervenciones efectivamente reducen la reincidencia y previenen que los adolescentes se vinculen con el delito. Debemos discutir si algunos jóvenes requieren sanciones distintas u otras medidas específicas, pero eso exige un análisis serio y no una respuesta genérica y apresurada frente a un fenómeno complejo.
En los últimos días, diversas voces del mundo académico, técnico y político han coincidido en advertir sobre los riesgos de este enfoque. A partir de ese consenso, se plantean 10 puntos a tener en consideración para la discusión:
1. Es un error legislar como reacción a la contingencia. La reforma al sistema de RPA se discutió durante casi una década, logrando un consenso construido sobre diversos antecedentes técnicos y deliberación política transversal. No es razonable incorporar modificaciones de esta envergadura sin contar con evaluaciones seria de su impacto, informes financieros y evidencia que respalde sus resultados. Legislar de forma reactiva, por más grave y brutal que sea el caso que lo motiva, arriesga adoptar medidas que no reduzcan la reincidencia y que comprometan la política pública a largo plazo, difíciles de revertir. Las reformas de esta magnitud requieren diagnóstico, datos y evaluación de impacto.
2. Penas más altas no disuaden la comisión de delitos. Los jóvenes no dejan de cometer delitos por temor a una pena más dura, sino por la certeza de que serán sancionados. Esto es ya un consenso en la literatura criminológica, incluso en aquella que logra establecer relaciones de causalidad (ver, por ejemplo, Deolac, 2026), y ha sido señalado de forma categórica por los centros de estudios expertos en la materia, como el Centro de Justicia y Sociedad de la Universidad Católica, y por académicas como Catalina Droppelmann (académica UC) y Pilar Larroulet (hoy en Rutgers University), que llevan décadas estudiando la delincuencia juvenil.
En el caso de los jóvenes, además, no incide solo la certeza de recibir una sanción, sino también la prontitud. Esto cobra más relevancia considerando que solo un 15% de las causas de adolescentes que conoce el Ministerio Público termina en sentencia definitiva condenatoria (porcentaje calculado sobre quienes llegan al sistema, por lo que en la práctica es mucho menor) (Boletín Estadístico Ministerio Público, 2025). De todas formas, y a pesar de la evidencia acumulada a nivel internacional en esta materia, la gran mayoría de los cambios legislativos de los últimos años se han enfocado en aumentar los años de condena, sin hacer ajustes relativos a la certeza.
3. Tratar a un adolescente como adulto es contraproducente. La experiencia internacional muestra que derivar adolescentes al sistema penal ordinario aumenta la reincidencia y presentan peores resultados en otros indicadores claves de capital humano, como la posibilidad de terminar la escuela (Aizer y Doyle, 2015). En el caso de EE.UU., los estados que juzgaron a adolescentes como adultos aumentaron la reincidencia entre un 30% y un 50% más que los que permanecieron en el sistema juvenil (dato citado por Hernán Larraín F. en La Tercera 07/07). El encierro prolongado o el traslado a recintos de adultos tienden a consolidar la trayectoria delictual, en lugar de interrumpirla. Adicionalmente, Chile ya pasó por este sistema y lo reformó: hasta 2007, bajo la Ley de Menores N°16.618, los mayores de 16 años declarados con discernimiento eran juzgados y recluidos como adultos (Gendarmería), y los declarados sin discernimiento quedaban en el circuito tutelar del SENAME.
4. Alto costo fiscal. El aumento de penas deriva en un mayor número de jóvenes que ingresan al sistema, y por un período de tiempo más largo. Esto podría tener un impacto económico de hasta $42.227.621.000 al año, es decir, un 28% de aumento del presupuesto anual del país destinado a la ejecución de sanciones penales de adolescentes (Defensoría de la Niñez, 2026). Todo esto en un contexto de estrechez fiscal y restricciones presupuestarias, donde cada peso debiera justificarse específicamente por su efectividad, no por su capacidad de dar una señal política. Es decir: más gasto sin resultados en términos de prevención del delito (ver puntos 2 y 3).
5. Muchos adolescentes dejan de cometer delitos en la adultez. La mayoría de los adolescentes que delinquen desiste naturalmente al avanzar hacia la adultez. Diversos estudios indican que cerca del 50% tiene un solo contacto con el sistema, y que alrededor del 60% de los jóvenes que estuvo vinculado al sistema de justicia no vuelve a delinquir después de los 30 años (Wolfgang et al., Laub y Sampson). El delito ha sido reconocido como una conducta mayoritariamente juvenil: los jóvenes dejan de delinquir como parte de su propio desarrollo y de la generación de vínculos sociales (Doleac, 2026). Esto es consistente con la literatura sobre desarrollo neurocognitivo, que da cuenta de que el lóbulo frontal —encargado de controlar los impulsos y las emociones— termina de desarrollarse alrededor de los 21 años. Este dato también es destacado por UNICEF (en exposición ante el Congreso 05/2026): cerca del 80% de las y los adolescentes no reincide después de cometer un delito. En efecto, entre 2009 y 2020 la reincidencia cayó casi a la mitad, pasando de 52% a 25,6% (dato ex Ministro Gajardo en ADN, 03/07/2026).
6. Trayectorias de vida marcadas por la desigualdad y la desprotección de la infancia. El Estado conoció a la mayoría de estos jóvenes como víctimas antes que como victimarios: cerca de la mitad de quienes ingresan a la justicia juvenil ya había pasado por el sistema de protección, cifra que sube a 67% en las adolescentes de 15 años. Además, del total de niños que están hoy bajo protección y justicia, el 45% ingresó a protección antes de los 9 años. El 55% de los hombres y el 38% de las mujeres no había completado su educación básica y casi la mitad presentaba consumo problemático de drogas (48% de los hombres y 44% de las mujeres); y 8 de cada 10 provienen de los hogares de mayor pobreza del país (Perfil Joven Sename 2023, publicado en 2025). Son trayectorias marcadas por factores de riesgo que deben ser identificados y atendidos de forma oportuna.
7. Terminar la reforma que se discutió por casi una década. El nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil comenzó a implementarse en 2024 y recién está terminando ese proceso. Sin duda requiere supervisión, evaluación y corrección de las brechas existentes: infraestructura deficiente, déficit de funcionarios y de formación especializada, y una oferta de reinserción insuficiente. Pero no podemos olvidar que la ley mandata nuevos estándares, capacitación a todo el circuito judicial, mejores intervenciones y más presupuesto, y que, por primera vez, se realiza acompañamiento post-egreso y se impulsa la mediación penal juvenil. Podemos ajustar aspectos de la reforma, pero no alterar en un par de semanas sus supuestos básicos antes siquiera de poder evaluarla.
8. Las secciones juveniles de Gendarmería limitan la reinserción. Facilitar que los jóvenes que cumplen 18 años pasen a cumplir su pena en secciones juveniles de cárceles de adultos significa reducir significativamente sus posibilidades de reconstruir su proyecto de vida. Tener un sistema de justicia distinto para adolescentes (como en todos los países desarrollados) no es arbitrario: responde a la particularidad del delito juvenil y al potencial de cambio propio de la edad, que la cárcel de adultos desaprovecha al cerrar el acceso a una intervención rehabilitadora. Durante la tramitación de la reforma, el entonces subsecretario de Justicia del segundo gobierno de Sebastián Piñera lideró su eliminación, por la precariedad de infraestructura y la limitada intervención que permiten. Posteriormente fueron repuestas en el proyecto de ley, por presión de los gremios del entonces Sename.
9. Considerar el último fallo del Tribunal Constitucional. El TC reafirmó que los adolescentes no pueden regirse por las mismas reglas penales que los adultos, por razones de dignidad, proporcionalidad e igualdad, atendidas las diferencias cognitivas, grado de madurez y necesidades educativas entre jóvenes y adultos. Asimismo, señaló que mientras menos contacto tengan con el sistema penal, mejor, pues debilita sus vínculos sociales y familiares y aumenta el riesgo de reincidencia. En sus palabras: «las políticas de carácter punitivo adoptadas para enfrentar la violencia infantil producen efectos especialmente perniciosos en los niños, en cuanto responden a la violencia con más violencia y terminan por victimizar a aquellos a quienes dicen proteger» (Sentencia del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2026, Roles N°17.651-2026 y 17.653-2026 acumulados, c. 55°).
10. Atenta contra compromisos internacionales suscritos por Chile. En particular, contra lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 37, CDN) y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Regla 17.1, Reglas de Beijing), instrumentos que incorporan dos principios fundamentales en la materia: (i) la detención o prisión de un niño debe utilizarse solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; y (ii) las sanciones deben ser proporcionales no solo a la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades de desarrollo del adolescente.
III Algunos datos para tener a mano
Delincuencia juvenil. Los adolescentes que han cometido un delito corresponden a un 3,9% de la población total de entre 14 y 17 años, y representan un 6,6% del total de infractores (incluyendo adultos) en 2023 y 2024. Casi el 98% son chilenos y la mayoría de ellos no reincide después de cometer un delito (UNICEF, 2025, en base a datos del INE, DPP y Ministerio Público).
Ingresos de casos de RPA al Ministerio Público RPA. Entre 2015 y 2025 la cifra se mantiene estable (44.619 y 43.328, respectivamente). Durante la pandemia hubo una baja considerable (en 2021 se registraron 20.194 casos). Desde entonces los ingresos han vuelto a subir: el alza reciente refleja la recuperación de los niveles prepandemia, no un aumento histórico (Boletín Estadístico Ministerio Público, 2025).
RUT únicos de RPA ingresados al Ministerio Público. En 2025 ingresaron 28.049 adolescentes, un 7% más que el año anterior (Boletín Estadístico Ministerio Público, 2025).
Jóvenes atendidos por el SRJ. A abril de 2025 había 6.734 adolescentes y jóvenes atendidos por el Servicio de Reinserción Social Juvenil. Del total, solo el 20,2% (1.362) está en centros de cumplimiento de administración directa del Estado; el resto, en organismos colaboradores. Y son apenas 865 los que se encuentran en régimen cerrado las 24 horas: es decir, solo un 12,8% del total de jóvenes atendidos por el Servicio está “privado de libertad”.
*Red Acción Carcelaria es una ONG chilena fundada en 2020 que apoya a mujeres privadas de libertad. Su objetivo central es visibilizar las consecuencias de la prisión y promover la reinserción social y la defensa de los derechos humanos. https://accioncarcelaria.org/