Mariana Reyes Villalón / Una vez más los poderes fácticos

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En el último mes hemos visto diariamente en los medios las declaraciones de los grupos empresariales en contra de los sitios prioritarios de conservación, del SBAP y de la legislación ambiental en general. Todo se desencadenó porque el Ministerio del Medio Ambiente llamó a Consulta Pública un listado de 99 Sitios Prioritarios para la Conservación con el fin de avanzar en su ratificación en el marco de la Ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, SBAP  (1). Esta ley establece condiciones más estrictas para las actividades que se realizan en dichos sitios, con el fin de asegurar más eficazmente la conservación de sus valores ecosistémicos. Los grupos empresariales han desplegado una profusa agenda mediática denunciando lo que llaman “expropiación regulatoria” para impedir que esos sitios prioritarios sean ratificados por el Comité de Ministros y entren en vigencia.

Los sitios prioritarios son territorios de alto valor para la conservación, ya sea porque contienen ecosistemas representativos, por su singularidad ecológica o por constituir el hábitat de especies amenazadas, siendo su conservación prioritaria para el Estado de Chile (2). Son 350 a lo largo de Chile distribuidos en dos categorías: nacionales y regionales. Los primeros fueron definidos en la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad y los segundos en las Estrategias Regionales. La delimitación de estos sitios busca proteger la biodiversidad fuera de las áreas protegidas porque la conservación no resulta eficaz si solo se restringe a dichas áreas. La fauna se desplaza mas allá de los límites de los parques y reservas nacionales, sobre todo las aves y mamíferos como el puma, el gato andino, el huemul y otras muchas especies nativas. Lo que se propone es que las actividades que se desarrollan en estos sitios tengan presente la presencia de especies protegidas y se realicen de manera de no afectar su sobrevivencia; o si se trata de un ecosistema importante, se evite su destrucción.

En cuanto se publicó el listado de 99 Sitios Prioritarios en consulta pública el pasado 3 de septiembre, las agrupaciones empresariales iniciaron una activa oposición a través de los medios. La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) declaró que esta iniciativa “provocará un aumento de la incertidumbre jurídica”, mientras que la Sociedad Nacional de Agricultura señala que “Chile ya cuenta con un 22% de su superficie bajo alguna categoría de área protegida” y que “en los sitios prioritarios el costo (de la protección) recae en sus propietarios, quienes deben enfrentar mayores restricciones” (3).

El presidente de Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) ha desplegado una ofensiva mediática señalando la “preocupación del gremio por los impactos y riesgos de esta normativa” (4) porque 300 instalaciones se encuentran dentro de sitios prioritarios, la mayoría de ellas en el norte del país, así como 8.900 concesiones mineras (que no son faenas activas) que enfrentarán restricciones significativas en las operaciones, mayores requisitos para obtener permisos sectoriales, e “incluso se podrían ver obligadas a implementar costosas medidas de compensación ambiental”(5). Se plantea como un despropósito que las faenas mineras deban hacerse cargo de los impactos negativos de sus actividades, cuestión que es uno de los principios básicos del Sistema de Evaluación Ambiental vigente desde 1997: los impactos ambientales deben ser compensados cuando no pueden ser mitigados o evitados.

Otro de los argumentos esgrimidos es que esta definición debió realizarse despues de dictar el Reglamento respectivo, el cual debe establecer los criterios y procedimientos a seguir para la definición de sitios prioritarios, según lo prescribe la Ley 21.600. Dicho Reglamento está en el proceso de Consulta Indígena y posteriormente requiere de una Consulta Pública, por tanto, todavía faltan meses para su publicación. El Ministerio ha precisado que se aplicaron los criterios que la Ley establece para la delimitación y que estos sitios han estado vigentes por más de 10 años, por tanto, ya cuentan con un fundamento técnico y jurídico en su delimitación.

En las antípodas de estos planteamientos están las organizaciones ambientalistas, que plantean que los 350 sitios deberían ser incluidos en este listado y no solo 99. Acusan falta de transparencia, de debilitar la protección de los ecosistemas desconociendo el trabajo de las comunidades locales (6), de irregularidades en el proceso de definición de los sitios y de ignorar a quienes protegen la biodiversidad (7). A diferencia de los gremios, estas voces no han accedido a los medios masivos y solo se hacen presentes en redes sociales, seminarios y actividades de las propias organizaciones. Como siempre, los medios solo amplifican el discurso empresarial.

Ante el acoso mediático, la ministra de Medio Ambiente y el recientemente nombrado director del SBAP iniciaron una ronda de conversaciones con los gremios y organizaciones ambientalistas y extendieron el período de consulta pública en un mes. Finalmente, dos meses después de publicado el listado, el Ministerio del Medio Ambiente anunció que “no avanzará en la definición de este primer listado hasta revisar los insumos surgidos de la consulta pública y de reuniones sostenidas con los gremios y la sociedad civil”. Toda la prensa lo leyó como un triunfo de los gremios y una derrota del Ministerio y del SBAP (8).

La evidencia indica que otra vez los poderes fácticos, representados en esta ocasión por poderosas organizaciones gremiales, pudieron detener un avance en la protección de la biodiversidad largamente esperado. Una vez más la influencia de intereses económicos logró imponerse. Las organizaciones ambientalistas tampoco se sentían representadas por este proceso, aunque hubiera implicado que los 99 sitios prioritarios seleccionados tendrían condiciones de protección más eficaces. En este caso, la ausencia de un diálogo real generó como resultado la falta de apoyos desde la sociedad civil a esta iniciativa ministerial que era un pequeño avance en la protección de sitios de alto valor ecológico amenazados por actividades extractivas.

Notas

(1) Ley 21.600. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195666

(2) https://biodiversidadrm.mma.gob.cl/ecosistemas-terrestre/sitios-prioritarios/

(3) https://www.sna.cl/2025/11/10/carta-al-director-sitios-prioritarios/

(4) https://www.latercera.com/pulso/noticia/sonami-golpea-la-mesa-por-listado-de-sitios-prioritarios-273-instalaciones-mineras-estan-dentro-de-esas-areas/

(5) https://www.reporteminero.cl/noticia/noticias/2025/10/definicion-sitios-prioritarios-afectara-300-instalaciones-mineras

(6) https://www.terram.cl/chile-define-99-sitios-prioritarios-bajo-el-sbap-que-pasara-con-los-mas-de-230-que-quedaron-fuera/

(7) https://olca.cl/articulo/nota.php?id=111308

(8) https://www.latercera.com/pulso/noticia/gobierno-no-avanzara-en-definicion-de-sitios-prioritarios/

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