“Es un error creer que una sociedad justa y buena debe esperar un elevado nivel material de vida”.
- Rawls
En el mes de noviembre del 2012 dejó de existir el filósofo estadounidense John Rawls. Muchos lectores se preguntarán, bueno, pero… ¿quién es este señor J. Rawls que amerita ocuparse de él? Podemos decir de entrada que los trabajos más importantes de este autor, Teoría de la justicia, Liberalismo político y El derecho de gentes, representan un punto de inflexión en el desarrollo de la filosofía política y la ética en la segunda mitad del siglo XX.
Su trabajo fundamental, Teoría de la Justicia, madurado en el curso de unos quince o veinte años, apareció en 1971, en medio de un clima ideológico, político y filosófico poco propicio, por decir lo menos, a una asunción reflexiva, crítica y legitima de una pregunta abandonada por largo tiempo: la pregunta por las condiciones y criterios que nos permiten referirnos a una sociedad como justa y bien ordenada. Es decir, viene a recuperar y renovar el debate público en torno a lo que entendemos o deberíamos entender por una sociedad justa. Ese solo gesto lo coloca entre los más importantes pensadores de nuestro tiempo y permite conectar con una pregunta originaria de toda reflexión ético-política desde hace veinticinco siglos al menos.
La aparición de su libro, el año 71, tenía lugar en un contexto sociopolítico de crisis del orden internacional y de imposición de las recetas del ideario neoliberalista. Al mismo tiempo, tenemos un predominio de un enfoque utilitarista de la cosa pública y la arremetida de un relativismo creciente en los temas del conocimiento y la misma moralidad civil. Frente a esto Rawls va a rescatar la normatividad presente en las instituciones de la sociedad frente a los apologistas del capitalismo desregulado, para los cuales, Thatcher dixit: “la sociedad no existe, solo existen los individuos”.
En ese libro, Rawls sostiene que, así como la principal virtud de los sistemas teóricos es la búsqueda u obtención de la verdad, la principal orientación de las instituciones sociales tiene que ser la búsqueda u obtención de la justicia; criterio contrafáctico que nos permite decir que, aunque leyes y políticas puedan ser eficientes o eficaces, si se revelan injustas, “han de ser abolidas o reformadas”. Con lo cual el sitial más alto en la evaluación de políticas e instituciones no lo tiene ni el uso de instrumentos técnicos, ni los guarismos numéricos o porcentuales (a nivel micro o macro), sino un principio normativo (de carácter ético-político).
Nos encontramos aquí con un pensamiento que no se suma al coro legitimador de injusticias y desigualdades basados en el azar genético o en el azar histórico: ninguna persona “merece” per se –por su lugar de nacimiento o por sus dotaciones genéticas-, ser excluido, miserable o marginal. Las desigualdades, por decirlo así, tienen que poder justificarse, si lo pueden, ante el tribunal de una razón pública compartible. Los principios de justicia –que encarnan su propuesta de justicia como equidad- pretenden una validez universalizable y reposan por tanto en la consideración primaria de la persona/ciudadano como un sujeto de iguales derechos y libertades, y como persona moral.
Por tanto, el sujeto/objeto de los principios de justicia será (a diferencia de otras propuestas) la estructura básica de la sociedad, es decir, la manera en la cual las instituciones de una sociedad –Constitución, formas y estatutos de la propiedad, sistema jurídico y económico- se fundan en un sistema y reparten los derechos, deberes e ingresos entre los individuos. Buscará, entonces, una definición no utilitarista ni positivista de la justicia: la justicia no tiene solamente una dimensión de eficiencia/eficacia, sino que posee, al mismo tiempo, una dimensión normativa, esencial para el orden democrático.
Pues bien, ¿cuáles son esos principios de justicia?, ¿cómo se establecen y a qué se abocan? Para esto, Rawls echa mano de la tradición contractualista y realiza un experimento mental desde el cual – a través de un debate argumentado e imparcial de participantes colocados en igualdad de condiciones y bajo ciertas restricciones- pueden pensarse y proponerse los principios de justicia. Entonces, esos principios se establecen mediante la opción e intervención de actores racionales y razonables bajo determinadas restricciones conducentes a ellos (posición original (1), velo de ignorancia, equilibrio reflexivo).
¿Qué principios para la correcta ordenación de las instituciones sociales elegirían personas racionales y razonables colocados en situación de incertidumbre y bajo velo de ignorancia (2)? Los principios escogidos por ciudadanos y ciudadanas colocados bajo ciertas restricciones metódicas, y considerados básicos para guiar la construcción y diseño de una sociedad que se pretenda justa, serán:
Primer principio. Iguales libertades: “cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos” (principio liberal político-defensa del justo valor de libertades cívicas y políticas iguales);
Segundo principio. Las desigualdades existentes serán legitimables si y solo sí, ellas pueden satisfacer dos condiciones o principios:
[Principio] de justa igualdad de oportunidades: siempre que la situación dada se asocie a cargos y posiciones abiertas a todos en condiciones de una justa igualdad de oportunidades;
[Principio] de diferencia: las desigualdades tienen que ordenarse de tal manera que procuren el mayor beneficio posible a los menos aventajados de la sociedad.
Además, estos principios se organizan de tal manera que no puede anteponerse ninguno sin que se haya cumplido el precedente, considerado más importante. En caso de conflicto, el primer principio (iguales libertades) tiene prioridad sobre el segundo (de desigualdades), salvo, como Rawls lo afirma, “cuando es esencial cambiar las condiciones de civilización”, como tal vez sucede hoy en día, estimados lectores.
Ahora, ambos principios de justicia son un caso especial de una tesis más general que reza: “todos los bienes sociales primarios -libertades y oportunidad, derechos, renta y riqueza, y las bases sociales del auto-respeto o autoestima- deben distribuirse por igual a no ser que una distribución desigual de uno cualquiera de todos estos bienes beneficie a los menos favorecidos”. Quizá, como sostienen algunos de sus estudiosos, toda la teoría rawlsiana está contenida en este enunciado.
Volviendo a nuestra realidad actual, podemos decir que la pobreza es el resultado de una distribución desigual de la riqueza mundial que genera desintegración social e inestabilidad; la ruptura de esta situación, como muestra Rawls, no pasa simplemente por dejar la distribución de la riqueza en manos de la libre concurrencia, sino por la transformación de las estructuras básicas de la sociedad, donde el aspecto más relevante es la propia Constitución política y la consagración en ella de derechos fundamentales. Si bien la inequidad es consecuencia de una distribución desigual de la riqueza en la cual la cuota que a cada cual le toca del producto social resulta de las libres decisiones de los individuos, su base última se encuentra en contingencias naturales o sociales, como el hecho de haber nacido en el seno de una familia rica o pobre o haber sido bien o mal dotado por la naturaleza, situaciones que son arbitrarias desde el punto de vista moral.
Lo justo o injusto -según Rawls-, “es el modo cómo las instituciones sociales utilizan las diferencias naturales y permiten que opere el azar y la suerte”.
Por ello, puede decirse -y habría que mirar entonces hacia nuestra propia sociedad y su forma de organización-, que la estructura básica del sistema social afecta las posibilidades vitales de las personas según la posición que inicialmente ocupan en la sociedad, por ejemplo, las diferentes clases de rentas a las que acceden hombre y mujeres, o el tipo de educación a la que puede acceder en sus distintos niveles alguien proveniente de los sectores acomodados del país o aquel que proviene de los sectores más pobres. Por ello la visión rawlsiana representa una fuerte crítica a cualquier sistema basado en el status social, el mérito o el privilegio.
La garantía de los derechos cívicos y políticos debe ir de la mano de los derechos sociales, económicos y culturales, de forma tal que la única razón que pueda justificar el que los bienes sean distribuidos de manera desigual, es que esa desigualdad vaya en beneficio de las personas que están en peor situación. Rawls reconoce que la pobreza no solo es el efecto perverso del mercado, sino también una resultante de la negación del carácter universal, integral e indivisible de los derechos humanos.
Creemos que estos rasgos sumariamente expuestos justifican con creces la atención de sus trabajos por parte nuestra, mía y de usted lector. Si entre nosotros, además, muchos de los que hoy se presentan como adalides del libertarismo o del liberalismo tuvieran una óptica siquiera similar a la rawlsiana, de seguro, por decirlo con un dicho popular, “otro gallo nos cantaría”. Pero, no solo ellos pueden aprender de un filósofo de esta envergadura, también muchos de los creyentes y no creyentes sensibilizados por los problemas de pobreza e injusticia que atraviesan a la sociedad chilena y mundial, solo que aquí, nuevamente, este autor nos llamaría a no confundir el ejercicio de la caridad –necesario pero insuficiente-, con la aspiración a, o la obtención de, una sociedad justa.
Notas
(1) La noción de “posición original” refiere a una situación hipotética que pone en contacto personas/ciudadanos racionales en una situación de igualdad para elegir los principios de justicia que ordenaran la estructura básica de la sociedad.
(2) La noción de “velo de ignorancia” remite a los conocimientos disponibles para aquellos que deliberan en el marco de la posición original. Este velo oculta o vela aquellas informaciones que permitirían a unos agentes tomar un lugar mejor o preferente en el marco de una sociedad bien ordenada.
*Pablo Salvat B. es doctor en Filosofía Política (U. Católica de Lovaina) y profesor en la Universidad de Chile.