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Portal Socialista > Contenido > Política > Pensar la actualidad > Rodrigo Soto Bastias / La Defensoría de Derechos Humanos Chile ante la propuesta de Ley que busca crear un registro de vándalos
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Rodrigo Soto Bastias / La Defensoría de Derechos Humanos Chile ante la propuesta de Ley que busca crear un registro de vándalos

26 junio 2026
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13 Min de Lectura
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Análisis del Registro de Vándalos

I Las conductas que configuran el registro (1)

La Defensoría

El proyecto no tipifica delitos nuevos, sino que agrupa conductas ya existentes en tres categorías, dependiendo del tribunal que conozca la causa:

1.- Actos Vandálicos Constitutivos de Delito: incluye atentados contra la autoridad, daños a la infraestructura pública o transporte, maltrato de obra a Carabineros, e interrupción de la libre circulación mediante el lanzamiento de objetos. También incorpora un nuevo artículo específico para rayados y grafitis no autorizados. Plazo de inscripción: 5 años, 2 años para menores de edad.

2.- Incivilidades de competencia de Juzgados de Policía Local: sanciona conductas como el consumo de alcohol en la vía pública, la venta ilegal de alcohol, el comercio ambulante de alimentos sin patente, el acopio de escombros y la evasión en el transporte público. Plazo de inscripción: 1 año.

3.- Incivilidades de competencia de Juzgados de Garantía: hechos como alteración del orden en espectáculos públicos o daños menores a 1 UTM. Plazo de inscripción: 1 año.

II El mecanismo de sanción

Lo particular de esta iniciativa —y el núcleo de la discusión jurídica que se viene— es que la consecuencia de estar en el registro no es la privación de libertad, sino la pérdida o suspensión de beneficios económicos y derechos sociales administrados por el Estado; entre las medidas propuestas están:

1.- La pérdida o suspensión de la Gratuidad en la educación superior.

2- La pérdida o suspensión de la Pensión Garantizada Universal y pensiones de gracia.

3.- La retención de la devolución de impuestos a la renta si existen multas impagas.

4.- La prohibición de obtener o renovar documentos como la licencia de conducir o el pasaporte.

5.- La imposibilidad de acceder a subsidios estatales como el de arriendo o vivienda.

III Institucionalidad y debate técnico

1.- El diseño contempla que el registro sea operado técnicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación y financiado por el Ministerio de Hacienda.

Ya se han levantado las primeras alertas en el Congreso. La oposición parlamentaria al gobierno ya formuló reservas de constitucionalidad al inicio de la tramitación. Los principales reparos apuntan al principio de proporcionalidad, argumentando que se aplican sanciones de similar gravedad, como la pérdida de derechos sociales esenciales, a conductas con niveles de desvalor jurídico muy distintos (comparando, por ejemplo, una incivilidad de policía local con un delito propiamente tal).

En este orden de ideas, esto constituye un tremendo desafío dogmático que plantea esta figura al cruzar el derecho administrativo sancionador, las garantías constitucionales y las políticas de seguridad pública.

2.- Problema conciliatorio con el principio penal del Non Bis In Idem (2) (3). La extensión del Ius Puniendi estatal al derecho administrativo.

Las sanciones penales y las sanciones administrativas (como las que impone este registro) son manifestaciones de una misma potestad castigadora del Estado. Por ende, los principios y garantías del derecho penal —incluido el non bis in idem— se aplican, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador.

En la práctica para un mismo hecho existen tres sanciones: la pena privativa de libertad o sanción penal, la inscripción en el registro, y la pérdida de derechos sociales.

Asimismo, no existe un bien jurídico protegido adicional que justifique una pena accesoria como esta ya que, ante la misma falta o delito, se establece más de una pena, sin que exista algún tipo de concurso de delitos.

IV Principio de Reinserción (4)

1.- La sanción económico social como afectación al principio.

Los pilares fundamentales para que una persona que cometió un delito no vuelva a delinquir son el acceso a la educación, la capacitación laboral y el soporte social básico (5).

Al quitar o suspender beneficios como la Gratuidad universitaria, los subsidios de vivienda o arriendo, o la retención de la devolución de impuestos, el Estado le está quitando a esa persona las vías lícitas para salir del circuito de la delincuencia. La criminología demuestra que aislar económicamente a un infractor suele empujarlo de vuelta a la economía informal o delictiva para subsistir.

2.- Contradicción con las Penas Sustitutivas (Ley 20.603)

Chile cuenta con un sistema de penas sustitutivas a la reclusión, como la remisión condicional o la libertad vigilada, cuyo objetivo explícito es intervenir comunitariamente al sujeto para lograr su reinserción.

Si un tribunal determina que un joven cumple con los requisitos para una pena sustitutiva porque tiene un pronóstico favorable de reinserción, pero en paralelo este nuevo registro lo priva de la gratuidad para estudiar o de subsidios de arriendo, el propio Estado sabotea el plan de intervención que el juez penal visó.

3.- La creación de una «Pena Accesoria» encubierta de carácter perpetuo

En el derecho penal tradicional, las penas accesorias (como la inhabilitación para cargos públicos) están estrictamente reguladas y limitadas. Al establecer que la inscripción dura 5 años y que durante ese tiempo se suspenden derechos sociales fundamentales, se está creando una suerte de «capitis deminutio» o muerte civil temporal (6).

Esto vulnera el principio de que, una vez cumplida la sanción impuesta por el tribunal, la persona queda al día con la sociedad y debe reincorporarse plenamente. El RUV extiende los efectos de la condena más allá de lo penal, perpetuando el estigma e impidiendo el «borrón y cuenta nueva» necesario para la resocialización.

V Enfoque de Derecho Humanos

Desde la óptica de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional, este proyecto de ley roza e incluso cruza varias líneas rojas. La comunidad jurídica, organismos y constitucionalistas ya han advertido que el mecanismo de la «asfixia estatal» —utilizar la privación de derechos sociales como castigo— choca frontalmente con tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes bajo el artículo 5°, inciso segundo de la Constitución, tales como:

1.- Vulneración a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA): los derechos sociales de educación, previsión, vivienda tienen un estatuto jurídico internacional protector regulado por el PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (7). El proyecto choca con dos principios fundamentales de esta materia.

2.- El Principio de No Regresividad: una vez que el Estado alcanza un nivel de protección o cobertura en un derecho social, no puede retroceder ni privar de él a las personas, salvo razones excepcionales de fuerza mayor económica. Utilizar el retiro de un derecho social como una sanción punitiva penal o administrativa es considerado una regresión arbitraria (8).

3.- La Naturaleza No Condicionada de los Derechos: los derechos humanos se tienen por la condición de persona, no por «buena conducta». Al condicionar la subsistencia al comportamiento civil, el Estado desnaturaliza el concepto de «derecho» y lo transforma en un premio o regalía revocable.

4.- Desproporcionalidad y la «Discriminación Inversa»: el principio de igualdad y no discriminación ante la ley artículo 24 de la Convención Americana sobre DD.HH. y artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República se ve fuertemente tensionado por el carácter clasista o regresivo de la sanción (9).

5.- Debido Proceso y el Efecto Estigmatizador: la creación de un registro de estas características impacta directamente en el artículo 8° de la Convención Americana (10).

El «Efecto Lista Negra» y la Muerte Civil: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido límites estrictos a los registros públicos de infractores. Al restringir trámites civiles cotidianos como sacar pasaporte, licencia de conducir o adquirir un vehículo a nombre propio, se genera una restricción desproporcionada a la libertad de circulación y al libre desarrollo de la personalidad.

Derecho a la Honra y Vida Privada: exponer permanentemente a un ciudadano en un registro de «vándalos» por faltas menores (como el comercio ambulante o acumular escombros) acarrea un estigma social permanente que excede con creces la gravedad de la falta cometida, afectando su honra y su capacidad de inserción laboral.

6.- Protección Especial de la Niñez: La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) prohíbe taxativamente que las sanciones estatales priven a los menores de edad del acceso a la educación. Aunque el proyecto reduzca el plazo de permanencia a dos años para adolescentes, la mera expectativa de suspenderles el derecho a la educación superior vulnera la obligación estatal de garantizar su desarrollo integral y reinserción.

En definitiva, desde el Derecho Internacional de los DD.HH., el Estado tiene la obligación legítima de resguardar el orden público y la seguridad, pero no puede instrumentalizar el hambre, la vejez, la vivienda o la educación como herramientas de castigo policial. Hacerlo desmantela el estándar mínimo del Estado de Derecho.

Notas

(1) Boletín 18341-25, Congreso República de Chile, 12 de junio de 2026.

(2) Ossandón, María Magdalena (2018). El legislador y el principio ne bis in ídem, Política criminal. vol.13 no.26. Santiago.

(3) Bermúdez Soto, Rodrigo (2022). Principio non bis in ídem en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Asesoría Técnica Parlamentaria, BCN, Valparaíso

(4) Jarufe Bader, Juan Pablo (2019). Reconocimiento constitucional a la reinserción social de reos y condenados, Asesoría Técnica Parlamentaria, BCN, Valparaíso.

(5) Ahumada, Héctor y Pamela Grandón (2015). Significados de la reinserción social en funcionarios de un centro de cumplimiento penitenciario, Psicoperspectivas vol.14 no.2 Valparaíso.

(6) Maldonado Fuentes, Francisco (2017). Penas accesorias en Derecho Penal, Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 1, 2017, pp. 305 – 366.

(7) Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Adoptado el 16 de diciembre de 1966, Resolución 2200 A (XXI)). Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

(8) Courtis, Christian (2006) Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Buenos Aires: Editores del Puerto-CEDAL-CELS.

(9) Alexy, Robert (2019). Los derechos fundamentales, la ponderación y la racionalidad, Ensayos sobre la teoría de los principios y el juicio de proporcionalidad. Lima: Palestra, pp. 107-117.

(10) Linares, Juan Francisco (1989). Razonabilidad de las leyes. El “debido proceso” como garantía innominada en la Constitución. Argentina. Buenos Aires: Astrea

*Rodrigo Soto Bastias abogado de la Defensoría de Derechos Humanos Chile-

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